Text en castellà

Text en castellà corregit, comentat i reelaborat 

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Text original

El autor Pierre Vilar (estudioso bien considerado por los históriadores), nos expone en esta fracción de un libro, una monografía, la cual hace referéncia al papel de la história del derecho en la história total de la sociedad, entendiendo pues, las notables diferéncias entre el derecho histórico y el moderno.
El texto nos hace referéncia a la história del derecho, haciendo gran incapié en el filósofo comunísta de origen judío Karl Marx. Esta monografía, nos hace entender que el derecho historicamente, era derecho como producto de la história, fruto de la tradición de la sociedad y de la costumbre, y que con el paso del tiempo ha ido modificandose y evolucionando de tal forma que pasó a ser un derecho definido por la racionalidad y la coheréncia. Ésta diacronía nos la resume en la “Dieta renana”, aportando un ejemplo sobre un artículo legal en que se trasforma a un “ciudadano” en “ladrón”. Este artículo, hace que Marx exprese sus pensamientos sobre el derecho en la época del feudalísmo, en la que expone que el derecho no siempre ha sido igual para todos, sinó que antiguamente, debido a las diferéncias notables que se hacían entre las clases sociales, el derecho no actuaba de manera igual sobre las personas. Nos explica que con la evolución de las sociedades, el derecho ha ido creciendo y evolucionando paralelamente, hasta llegar al racionalismo, y a la igualdad. Marx resume este último punto como “derecho universal”.
Podemos resumir este artículo, basandonos en dos conceptos. Previamente haciendo referéncia a la sincronía, en que se explica que el derecho es fruto de la história y de las sociedades, ya que los acontecimientos históricos del derecho, se han ido forjando y creciendo. Podemos entender que la esclavitud y las clases sociales más bajas, han sido las  fundadoras de los límites de la propiedad, de la libertad y de los derechos.
Como segundo aspecto encontramos la diacronia, en la que se hace referéncia a las Declaraciones de Estados Unidos y a la de Francia, para entender que el derecho nace de las necesidades colectivas.
Por tanto, y bajo mi humilde opinión, el derecho debe ir evolucionando y adaptandose al momento y a la sociedad de manera que pueda ser justo y legítimo.





Texto corregido


El autor Pierre Vilar (estudioso bien considerado por los históriadores), nos expone en esta fracción de un libro, una monografía, la cual hace referéncia al papel de la história del derecho en la história total de la sociedad, entendiendo pues, las notables diferéncias entre el derecho histórico y el moderno.
El texto nos hace referéncia a la história del derecho, haciendo gran incapié en el filósofo comunísta de origen judío Karl Marx. Esta monografía, nos hace entender que el derecho historicamente, era derecho como producto de la história, fruto de la tradición de la sociedad y de la costumbre, y que con el paso del tiempo ha ido modificandose y evolucionando de tal forma que pasó a ser un derecho definido por la racionalidad y la coheréncia. Ésta diacronía nos la resume en la “Dieta renana”, aportando un ejemplo sobre un artículo legal en que se trasforma a un “ciudadano” en “ladrón”. Este artículo, hace que Marx exprese sus pensamientos sobre el derecho en la época del feudalísmo, en la que expone que el derecho no siempre ha sido igual para todos, sinó que antiguamente, debido a las diferéncias notables que se hacían entre las clases sociales, el derecho no actuaba de manera igual sobre las personas. Nos explica que con la evolución de las sociedades, el derecho ha ido creciendo y evolucionando paralelamente, hasta llegar al racionalismo, y a la igualdad. Marx resume este último punto como “derecho universal”.
Podemos resumir este artículo, basandonos en dos conceptos. Previamente haciendo referéncia a la sincronía, en que se explica que el derecho es fruto de la história y de las sociedades, ya que los acontecimientos históricos del derecho, se han ido forjando y creciendo. Podemos entender que la esclavitud y las clases sociales más bajas, han sido las  fundadoras de los límites de la propiedad, de la libertad y de los derechos.
Como segundo aspecto encontramos la diacronia, en la que se hace referéncia a las Declaraciones de Estados Unidos y a la de Francia, para entender que el derecho nace de las necesidades colectivas.
Por tanto, y bajo mi humilde opinión, el derecho debe ir evolucionando y adaptandose al momento y a la sociedad de manera que pueda ser justo y legítimo.

Marcas de corrección:
        -            En verde: conectores mal usados
        -            En rojo: faltas ortográficas
        -            En amarillo: incoherencias (puntuación, significado, etc.)
        -            Marcados con un círculo: errores de puntuación


Comentario

Estructura y finalidad
En esta exposición ninguna de las tres partes fundamentales del comentario de texto tiene la extensión adecuada: la introducción es incompleta, en la presentación falta información básica para identificar el texto, como por ejemplo: título, fechas importantes, destinatario, y la redacción del contexto es deficiente. Además, el alumno  identifica erróneamente la tipología del texto e incluye información adicional innecesaria que no aporta nada en cuanto a la comprensión.
En la parte central, que también es demasiado breve, las ideas aparecen de forma desordenada y poco clara. No hay continuidad expositiva ni argumentativa y faltan citaciones precisas del texto que acompañen las ideas principales.
En la parte final las ideas se expresan de manera demasiado esquemática y podrían unificarse en un mismo párrafo. Esta parte de las conclusiones, además, presenta otros problemas: no se resumen las aportaciones principales del texto e incluye una valoración personal que se aleja de la intencionalidad del comentario, puesto que el ejercicio no consiste en escribir un artículo de opinión.

Registro
En ocasiones, el grado de formalidad no es el adecuado, puesto que es demasiado coloquial. Por ejemplo, en las conclusiones, el alumno escribe: “(...) bajo mí humilde opinión (...)” donde se ve que la intencionalidad del comentario le ha quedado clara.
Coherencia

La información que se escribe es insuficiente en todas las partes del comentario. Esta deficiencia es muy relevante en la parte central, donde las ideas se expresan con poca claridad y de manera caótica, lo cual dificulta entender el significado de lo que se quiere expresar.
Las conclusiones no responden a lo que se pide y las pocas ideas que hay están escritas con un esquematismo excesivo.
Cohesión
En general, el uso de elementos de cohesión es insuficiente: faltan pronombres (o se usan erróneamente), conectores y hay muchos errores de puntuación.
Ejemplos: “Este artículo, hace que Marx exprese sus pensamientos sobre el derecho en la época del *feudalísmo, en la que expone que el derecho no siempre ha sido igual para todos (…)”
En el ejemplo anterior se puede ver como el uso erróneo del pronombre relativo da un significado equivocado a la idea que se quiere expresar, puesto que parece que Marx haya vivido en la época feudal.
“El autor Pierre Vilar (estudioso bien considerado por los *históriadores), nos expone en esta fracción de un libro, una monografía, la cual hace *referéncia al papel de la *história del derecho en la *história total de la sociedad, entendiendo púas, las notables *diferéncias entre el derecho histórico y el moderno.”
En el ejemplo anterior se vuelve a usar mal el pronombre así como el gerundio, lo cual dificulta mucho la comprensión de la oración.
En el tercer párrafo se quiere resumir el artículo desde dos niveles de análisis, el sincrónico y el diacrónico. Aun así, el comentario no está bien cohesionado,  faltan dos puntos para introducir cada aproximación y hay errores en las relaciones semánticas con los términos “diacronía” y “sincronía”, lo que demuestra que el alumno no ha comprendido bien el significado y, por lo tanto, tiene dificultades a la hora de elaborar los análisis.
“Como segundo aspecto encontramos la *diacronía, en la que se hace *referéncia a las Declaraciones de Estados Unidos y a la de Francia, para entender que el derecho nace de las necesidades colectivas”.
En la parte final, el alumno da una opinión por medio de la locución adverbial “por tanto” que debería introducir una conclusión de las ideas más relevantes expuestas a lo largo del comentario. Aun así, no hay ninguna conexión entre el anterior y la conclusión.
Variación

La variedad léxica es muy pobre. Hay errores graves que muestran poca precisión léxica. Por ejemplo, se abusa del verbo “haber” y se hace un mal uso de los términos “diacronía” y “sincronía”. 
Ejemplos: “El texto nos hace referencia...”; “ haciendo gran incapié en lo filosofo K.M. ...”; “Este artículo, hace que Marx exprese sus pensamientos sobre el derecho en la época del feudalismo…”; “Previamente haciendo referéncia a la sincronía…”
Corrección
El texto tiene muchos errores graves de ortografía (sobre todo de acentuación) y de morfología: en numerosas oraciones se escribe coma entre el sujeto y el verbo, además de comas innecesarias antes de una conjunción.
Ejemplos: “Este artículo, hace que Marx exprese sus pensamientos …”; “Podemos entender que la esclavitud y las clases sociales más bajas, han sido las  fundadoras de los límites de la propiedad, de la libertad y de los derechos.”
 “Nos explica que con la evolución de las sociedades, el derecho ha ido creciendo y evolucionando paralelamente, hasta legar al racionalismo, y a la igualdad”.



Texto reelaborado

El texto que nos disponemos a comentar es la comunicación titulada «Historia del derecho, historia “total”» que Pierre Vilar presentó en el Coloquio Internacional de Historia del Derecho, celebrado en la Universidad de Granada en 1973. En esta exposición, que fue publicada diez años más tarde como un capítulo del libro “Economía, derecho, historia: conceptos y realidades”, el historiador francés especializado en la historia de España defiende, siguiendo sus convicciones marxistas, la teoría de la “Historia total” desde una perspectiva materialista. No se trata de un texto propiamente jurídico, sino de una reflexión sobre la historia del derecho, su nacimiento y evolución.
La comunicación, que va dirigida al  público asistente al coloquio (que suponemos especializado en la materia), se divide en dos partes donde se desarrollan dos aproximaciones de la historia del derecho: en la primera, el autor habla de la historia del derecho y su interpretación, siguiendo la evolución del pensamiento de Karl Marx. Encontramos una primera referencia al racionalismo del siglo XVIII y la concepción del derecho como producto de la historia. Para ello, Vilar se sitúa en el contexto donde nace el pensamiento del filósofo y jurista alemán: es la década de los 40, época de transición en la que Alemania se integra en el sistema capitalista y la economía tradicional se ve desplazada por la de intercambio, lo cual hace necesario un nuevo modelo político y jurídico para la reciente organización. Pierre Vilar recupera los artículos de Marx publicados en el periódico Rheinische Zeitung en los que el filósofo expone su rechazo a la promulgación de la Dieta renana, una ley que prohibía a los campesinos alemanes la antigua costumbre de recoger leña de los bosques señoriales y comunales. La crítica a esta ley es la misma crítica demoledora de Marx a la “reconversión capitalista” del Estado prusiano que sustituye al derecho consuetudinario —según el cual la tierra era un espacio a disposición de quien lo trabajaba. Mediante la Dieta renana se decreta el carácter privado de la tierra y como consecuencia se rompe el vínculo entre ley y  racionalidad y el derecho queda modificado según las necesidades del nuevo modelo capitalista. Se escoge la Dieta renana como representación de la “justificación de las leyes”, de la que habla Marx y “la falta de lógica de las leyes” que tanto rechazo le provoca por tratarse de uno de esos mecanismos de la sociedad para justificar un hecho como delito, del mismo modo que la esclavitud, el modelo capitalista y el nuevo concepto de la propiedad defienden siempre los intereses de las clases poderosas.
En la parte final del texto, Pierre Vilar nos habla del “papel de la historia del derecho en una historia total de la sociedad” desde dos aproximaciones (la diacrónica y la sincrónica). Desde el punto de vista sincrónico, el derecho es un producto de la historia, un signo de un momento histórico concreto. Desde el punto de vista diacrónico, que analiza el derecho desde el proceso histórico, el derecho es una causa.




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